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DF Tax | Cómo invertir en el exterior: aspectos tributarios a considerar

Carlos Bravo, director del área tributaria de Porzio Ríos García

Por: Carlos Bravo | Publicado: Jueves 29 de julio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Carlos Bravo

Desde octubre de 2019, el país ha vivido momentos complejos desde un punto de vista social y económico derivados de la revuelta social y luego la pandemia que nos ha azotado desde marzo de 2020. Lo anterior, sumado a la actual instalación de la Convención Constituyente, ha generado cierta incertidumbre en áreas esenciales de nuestra economía y en los agentes económicos.

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Muchas personas, no solo aquellas de altos patrimonios, analizan destinar flujos importantes de inversión al extranjero, principalmente EE.UU. a través de cuentas de inversiones manejadas por bancos internacionales. A diferencia de otros países de la región, en Chile no existen restricciones cambiarias, esto es, los agentes económicos son libres de ingresar divisas al país o remesarlas al exterior, sin necesidad de autorización o aprobación alguna, salvo el que dichas remesas sean informadas al Banco Central cuando superan cierto monto.

Producto de esta libertad cambiara, sumada a la actual incertidumbre país y la posibilidad de obtener mejores rentabilidades en instrumento financieros extranjeros, ha generado que la apertura de cuentas de inversión en el exterior tenga un importante crecimiento en Chile.

Si la inversión se materializa a través de una sociedad de inversiones en Chile, es importante tener en consideración ciertas normas tributarias que pueden impactar en la determinación del resultado tributario.

La Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los activos y pasivos en moneda extranjera deben corregirse por el valor del tipo de cambio al 31 de diciembre (los demás activos y pasivos se corrigen por la variación del IPC). Lo anterior puede generar el reconocimiento de ingresos tributarios "ficticios" afectos a impuestos, cuando el tipo de cambio se valorizó durante el año, pese a que el activo no se haya enajenado. Así, por ejemplo, si el 1 de enero compré acciones de una compañía tecnológica a US$ 100 con un dólar a $ 500 y el 31 de diciembre el dólar cerró en $ 600, independiente de las fluctuaciones del valor del activo, deberé reconocer un ingreso tributable de $ 10.000. Por el contrario, si el tipo de cambio no se valorizó durante el año comercial respectivo, sino que disminuyó de valor, el contribuyente deberá reconocer la pérdida generada.

Otro tema importante es que nuestra legislación reconoce como crédito en contra de los impuestos en Chile ciertos impuestos pagados en el exterior. Para estos efectos, es relevante que el contribuyente se inscriba en el registro de inversiones en el extranjero que lleva el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ahora bien, se cumple con ese requisito si el contribuyente informa al SII de las inversiones que se mantienen en el extranjero a través de la declaración jurada 1929.

En tanto, si la inversión se materializa a través de sociedades de inversión en el extranjero, puede conllevar a aplicar las normas sobre reconocimiento de rentas pasivas, lo que obliga a tributar a los dueños de la sociedad extranjera sobre base devengada, es decir, con independencia de si la sociedad extranjera remesó las utilidades a Chile, el o los dueños de dicha sociedad deberán reconocer las utilidades que la entidad percibió.

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